14:1 Hijos sois de Jehová vuestro Dios; no os sajaréis, ni os raparéis a causa de un muerto.
14:2 Porque eres pueblo santo a Jehová tu Dios, y Jehová te ha escogido para que le seas un pueblo propio, más que todos los pueblos que están sobre la tierra.
14:3 No comerás ninguna cosa abominable.
14:4 Estos son los animales que podréis comer: el buey, la oveja, la cabra,
14:5 el ciervo, la gacela, el corzo, la cabra montés, el antílope, el búfalo y la gamuza.
14:6 Y todo animal de pezuña dividida, que tiene hendidura de dos uñas, y que rumia, este comeréis.
14:7 Pero estos no comeréis, de los que rumian o tienen pezuña hendida: el camello, la liebre y el conejo; porque rumian, mas no tienen pezuña hendida; inmundos serán para vosotros.
14:8 También el cerdo, porque tiene pezuña hendida, mas no rumia; inmundo será para vosotros. De la carne de estos no comeréis, ni tocaréis sus cuerpos muertos.
14:9 Esto comeréis de todos los animales que viven en las aguas: todos los que tienen aletas y escamas comeréis;
14:10 mas todo lo que no tiene aletas ni escamas, no comeréis; inmundo será para vosotros.
14:11 Toda ave limpia comeréis.
14:12 Y estas son de las que no comeréis: el águila, el quebrantahuesos, el azor,
14:13 el gallinazo, el milano según su especie;
14:14 todo cuervo según su especie;
14:15 el avestruz, la lechuza, la gaviota, el halcón según su especie;
14:16 el búho, el ibis, el calamón,
14:17 el pelícano, el buitre, el somormujo,
14:18 la cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago.
14:19 Y todo insecto alado será inmundo para vosotros; no se comerá.
14:20 Toda ave limpia podréis comer.
14:21 No comeréis ningún animal que muera de sí mismo; al extranjero que está en tus ciudades lo darás, y él lo comerá; o lo venderás al extranjero; porque tú eres pueblo santo a Jehová tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.
14:22 Indefectiblemente diezmarás todo el producto de tu simiente, que rindiere tu campo cada año.
14:23 Y comerás delante de Jehová tu Dios, en el lugar que él escogiere para hacer habitar allí su nombre, el diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite, y las primicias de tus manadas y de tus ganados, para que aprendas a temer a Jehová tu Dios todos los días.
14:24 Y si el camino fuere tan largo que no puedas llevarlo, por estar lejos de ti el lugar que Jehová tu Dios hubiere escogido para poner allí su nombre, cuando Jehová tu Dios te bendijere,
14:25 entonces lo venderás, y llevarás el dinero en tu mano, y vendrás al lugar que Jehová tu Dios hubiere escogido;
14:26 y comprarás con aquel dinero todo lo que deseare tu alma, de vacas, de ovejas, de vino, de sidra, o de cualquier cosa que tu alma te pidiere; y comerás allí delante de Jehová tu Dios, y te alegrarás, tú y tu casa.
14:27 Y no desampararás al levita que habitare en tus ciudades; porque no tiene parte ni heredad contigo.
14:28 Al cabo de cada tres años sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades;
14:29 y vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiere en tus ciudades, y comerán y se saciarán; para que Jehová tu Dios te bendiga en toda obra que tus manos hicieren.
- Mefi-boset -
- Meguido -
- Melón -