Deuteronómio 15

15:1 Al cabo de siete años harás remisión.

15:2 Y esta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con que obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque se ha proclamado la remisión de Jehová.

15:3 Del extranjero demandarás el pago; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano.

15:4 Para que no haya en medio de ti mendigo (porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la poseas),

15:5 si escuchares atentamente la voz de Jehová tu Dios, para cuidar de poner por obra todos estos mandamientos que yo te ordeno hoy.

15:6 Porque Jehová tu Dios te habrá bendecido como te ha dicho, y prestarás a muchas naciones, mas tú no tomarás prestado; y enseñorearás de muchas naciones, pero de ti no se enseñorearán.

15:7 Cuando hubiere en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre;

15:8 sino que le abrirás tu mano, y le prestarás lo que necesite, según lo que le falte.

15:9 Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso, diciendo: Cerca está el año séptimo, el año de la remisión; y sea malo tu ojo contra tu hermano menesteroso para no darle; porque él podrá clamar contra ti a Jehová, y se te imputará a pecado.

15:10 Sin falta le darás, y no sea que tu corazón se entristezca cuando le des; porque por esto te bendecirá Jehová tu Dios en toda obra tuya y en todo lo que pusieres tu mano.

15:11 Porque no faltarán menesterosos en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, al pobre y al menesteroso en tu tierra.

15:12 Si se te vendiere tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo año lo despedirás libre de ti.

15:13 Y cuando lo despidieres libre de ti, no lo enviarás vacío;

15:14 le proveerás liberalmente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar; le darás de aquello en que Jehová te hubiere bendecido.

15:15 Y acuérdate que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te rescató; por tanto, yo te mando esto hoy.

15:16 Y si él te dijere: No saldré de contigo; porque te ama a ti y a tu casa, y porque le va bien contigo;

15:17 entonces tomarás una lezna, y horadarás su oreja junto a la puerta, y será tu siervo para siempre; y también a tu sierva harás así.

15:18 No te parezca duro cuando lo despidieres libre de ti; porque por doble salario de jornalero te sirvió seis años; y Jehová tu Dios te bendecirá en todo lo que hicieres.

15:19 Consagrarás a Jehová tu Dios todo primer macho que naciere de tus vacas y de tus ovejas; no te servirás del primer macho de tus vacas, ni trasquilarás el primer macho de tus ovejas.

15:20 Delante de Jehová tu Dios los comerás cada año, tú y tu familia, en el lugar que Jehová escogiere.

15:21 Y si tuviese falta, si fuere cojo o ciego, o tuviese cualquier otro defecto, no lo sacrificarás a Jehová tu Dios.

15:22 En tus poblaciones lo comerás; el inmundo y el limpio lo comerán, como si fuere un corzo o un ciervo.

15:23 Solamente que no comas su sangre; sobre la tierra la derramarás como agua.

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