Levítico 25

25:1 Y habló Jehová a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:

25:2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.

25:3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;

25:4 pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

25:5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.

25:6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;

25:7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto thereof para comer.

25:8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.

25:9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.

25:10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.

25:11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,

25:12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

25:13 En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.

25:14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.

25:15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.

25:16 Según la multitud de los años aumentarás el precio, y según la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te venderá él.

25:17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

25:18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis decretos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros.

25:19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.

25:20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;

25:21 entonces yo os enviaré mi bendición al sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.

25:22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

25:23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.

25:24 En toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis el derecho de redención de la tierra.

25:25 Si tu hermano empobreciere y vendiere algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.

25:26 Y si el hombre no tuviere quien se lo rescate, y consiguiere lo suficiente para su rescate,

25:27 entonces contará los años desde que lo vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien lo vendió, y volverá a su posesión.

25:28 Mas si no consiguiere lo suficiente para volver a tomarlo, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

25:29 Y el varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla hasta un año entero de la venta; un año será el término de rescatar.

25:30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre por propiedad del que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

25:31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una posesión de tierra; tendrán derecho de rescate, y saldrán en el jubileo.

25:32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán rescatar los levitas las casas de las ciudades que poseyeren.

25:33 Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

25:34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

25:35 Y si tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.

25:36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

25:37 No le darás tu dinero a usura, ni tu alimento por ganancia.

25:38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

25:39 Y si tu hermano empobreciere y se vendiere a ti, no le harás servir como siervo.

25:40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

25:41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.

25:42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos como se venden los siervos.

25:43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.

25:44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis siervos y siervas.

25:45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de sus familias que están con vosotros, que hayan nacido en vuestra tierra; y serán vuestra posesión.

25:46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis el uno del otro con dureza.

25:47 Y si el forastero o extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero,

25:48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará;

25:49 o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el pariente cercano de su carne, de su familia, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.

25:50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta se ajustará según el número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él como tiempo de criado.

25:51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.

25:52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.

25:53 Como criado año por año estará con él; no se enseñoreará de él con dureza delante de tus ojos.

25:54 Y si no se redimiere en estos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos consigo.

25:55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.

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