Robo: La legislación israelita en cuanto al robo y el hurto distaba de la severidad de los códigos babilónico, asirio y principalmente heteo. Exigía simplemente la devolución de lo robado o hurtado, aunque con una indemnización por daños (→ Restitución).
Había una especie de multa que llegaba hasta el doble si se trataba de dinero (Éxodo 22:7); y hasta el cuádruple y quíntuple, si se trataba de animales (Éxodo 22:1–4). Si el ladrón no podía restituir lo robado, podía ser vendido como esclavo para asegurar la reparación (Éxodo 22:3). En Mesopotamia y en otras partes la compensación se elevaba a diez, treinta o incluso hasta sesenta veces el valor de la cosa robada, y en algunos casos se señalaba la pena de muerte.
Junto con la descripción de los distintos robos y sus respectivos castigos, el llamado «código de la alianza» o del pacto, determina en muchos de sus artículos la responsabilidad por diversos daños a la propiedad ajena ocasionados accidental o voluntariamente o por negligencia; por ejemplo, dejar un pozo o cisterna (Éxodo 21:33), daños causados por un buey corneador (Éxodo 21:29, 35, 36), daños y perjuicios en un campo o viñedo (Éxodo 22:5), descuido en guardar una bestia (Éxodo 22:10, 13), incendio (Éxodo 22:6), robo de ganado (Éxodo 22:14) o de bienes en depósito (Éxodo 22:7).
El desplazamiento de los límites y los pesos y las medidas adulteradas son condenados formalmente (Levítico 19:35; Deuteronomio 19:14; 25:13–16). La apropiación de bienes confiados en custodia es considerada un robo (Números 5:5–10).