Usura

Usura. En castellano hoy en día usura quiere decir intereses excesivos sobre préstamos, pero en el Antiguo Testamento, en relación con Israel, significaba intereses normales.

No debían cobrarse de los «hermanos» de la comunidad judía (Éx 22.25Lv 25.35ssDt 23.19ss). Era cosa muy común contraer deudas, y el deudor podía hasta vender su persona con el fin de quitarse el peso de encima (Éx 21.1–11), pero el acreedor no podía aumentar la carga por medio del logro.

Estas limitaciones no se aplicaban al negocio con extranjeros (Dt 23.20; → Préstamos). Sin embargo, a juzgar por Ez 18.81317 y Sal 15.5, surgieron grandes abusos de estas leyes.

La influencia de los grandes imperios de Persia, Grecia y Roma en Tierra Santa introdujo costumbres comerciales (por ejemplo, el cobro de entre doce y cincuenta por ciento del capital prestado que estaban vigentes en la época del Nuevo Testamento y que antes se desconocían en esa región tan eminentemente agrícola).

Las palabras del Señor en Mt 25.27 y Lc 19.23 no significan condenación, sino más bien aceptación de la costumbre de lograr intereses en operaciones bancarias (→ Banco). Entre las naciones de Mesopotamia el código de Hammurabi fijaba normas para préstamos e intereses, reflejando costumbres anteriores a la vida de Abraham.

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